Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación

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Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación

Any: 2018

Terminis de sol·licitud: - Finalitat: 21/09/18

Es objeto de este real decreto la definición de la condición de personal investigador predoctoral en formación; el desarrollo del objeto de este contrato, que será la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso; y, en tercer lugar, establecer el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor.

Se fija asimismo en este real decreto que los contratados predoctorales podrán colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 240 horas durante la extensión del contrato predoctoral.

Estructura de la Orden:

El proyecto de real decreto consta de 13 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Los 13 artículos se dividen en tres títulos:

  • Título Preliminar. Disposiciones generales (artículos 1 y 2). 
  • Título I. El contrato predoctoral (artículos 3 a 10).
  • Título II. Derechos y obligaciones del personal investigador predoctoral en formación (artículos 11 a 13).

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico: audienciapublica.epif@ciencia.gob.esdesde el 3 de septiembre hasta el 21 de septiembre de de 2018, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

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