eal Decreto por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)
Ministerio de Universidades (MUNI)
Any: 2021
Data de publicació: de juny 2021
Terminis de sol·licitud: Començament: 10/06/21 - Finalitat: 1/07/21
El presente proyecto de real decreto modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Este real decreto persigue cinco objetivos:
- Perfeccionar la transposición del derecho de la Unión Europea a nuestro ordenamiento, incorporando el deber de informar al solicitante de la falta de documentación o deficiencia en el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones en el plazo de un mes. Además, en consideración a la particularidad de estos procedimientos, este real decreto procede a establecer un plazo de 45 días hábiles para que los interesados puedan, en su caso, subsanar la falta de documentación que deba acompañar a su solicitud
- Agilizar la tramitación de los expedientes de reconocimiento de cualificaciones profesionales a través de medios electrónicos en la Administración General del Estado. Se hace necesario modernizar las relaciones entre la Administración y los interesados adaptándolas al nuevo contexto digital, máxime en el escenario actual en el que deben primarse todas las actuaciones que no supongan una actividad presencial. En el ámbito de la Administración General del Estado, se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con esta en todos los trámites del procedimiento de reconocimiento de calificaciones profesionales desde el 3 de enero de 2022, al considerar que estos reúnen las habilidades y disponen de los recursos necesarios para cumplir con los trámites y actuaciones con las Administraciones Públicas, incluyendo la obligación de relacionarse con estas a través de medios electrónicos, como determina el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- Actualizar la composición y regular el funcionamiento de la comisión interministerial a la que hace referencia el artículo 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
- Introducir medidas adicionales para disponer de una oferta de profesionales sanitarios que permita la cobertura de plazas especialmente en zonas menos accesibles o en momentos puntuales como los ocasionados por la pandemia provocada por la COVID-19.
- Actualizar las referencias a normativa de la Unión Europea derogada, así como adaptar la regulación actual en materia de protección de datos.
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Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)
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Memoria del análisis del impacto normativo
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El plazo para presentar alegaciones iniciará el 10 de junio y concluirá el 1 de julio.
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
- ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública RD modificación RD 581/2017 reconocimiento cualificaciones profesionales.
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunde, deberán señalarse específicamente en el propio texto de la alegación, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Las alegaciones recibidas con posterioridad al 1 de julio no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón audiencia.publica@universidades.gob.es para la recepción de mensajes.
Habiendo sido informado/a del tratamiento del que van a ser objeto mis datos personales, doy libremente mi consentimiento a dicho tratamiento.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. División de Atención al Ciudadano y Publicaciones. P.º de la Castellana, 162, 28046 Madrid |
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS | dpd@ciencia.gob.es |
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO | Gestionar la comunicación e información con la ciudadanía. |
BASE JURÍDICA | Artículo 6.1.a) del RGPD: El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos. |
DERECHOS RECONOCIDOS | Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento, a través del Procedimiento de ejercicio derechos datos personales (CIENCIA - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ) disponible en la sede electrónica del Ministerio. Si considera que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos o bien presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (Agencia Española de Protección de Datos | AEPD ). |
INFORMACIÓN ADICIONAL | Puede consultar información adicional en la Política de privacidad y protección de datos de la página web del Ministerio. |