AVISO

21 de decembro de 2021

El 21 de diciembre de 2021 se publica la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la que se resuelve el procedimiento de concesión de ayudas públicas correspondientes al año 2021, para las Infraestructuras Científico y Técnicas Singulares (ICTS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ver apartado Concesión de esta página).

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Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) 2021

Pechada

Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN)

Ano: 2021

Data de publicación: xuño 2021

Prazos de Solicitude: Comezo: 2/06/21 - Fin: 22/06/21

Plan Estratéxico: Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023

Programa/Oferta: Programa Estatal para impulsar la investigación científico-técnica y su transferencia

: Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-técnico

Orzamento: 37.776.770 euros

Corpo de instrucións: Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas (Secretaría General de Investigación)

Réxime: Concurrencia competitiva

Concesión de ayudas públicas en 2021 para la ejecución de inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las Infraestructuras Científicas y Técnica Singulares (ICTS) que hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de la actualización del Mapa de ICTS 2017-2020.

Estas ayudas tienen como facilitar la ejecución de los Planes Estratégicos de las ICTS incluidas en el Mapa Nacional de ICTS vigente. En todos los casos, se trata de líneas de inversión asociadas a la construcción, desarrollo, instrumentación, equipamiento y mejora de las capacidades Científico-Técnicas de las ICTS.

Serán objeto de ayuda las solicitudes que impliquen la ejecución de inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las ICTS, que hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de la actualización del Mapa de ICTS 2017-2020.

Sólo se podrá presentar una solicitud por cada infraestructura perteneciente a una ICTS, que aparecen reflejadas en la columna ‘infraestructura de investigación’ del Anexo, debiendo ser presentada por la correspondiente entidad titular o gestora, según refleja la columna “Entidad titular” del mencionado Anexo.

Cada solicitud podrá incluir una o varias líneas de inversión incluidas en el Plan Estratégico declaradas de prioridad alta en el Plan Estratégico. Las actuaciones inferiores a 1 000 000 euros podrán agrupar varias líneas de inversión siempre que exista homogeneidad de objetivos entre las mismas. El coste total subvencionable de cada solicitud deberá estar comprendido entre 100 000 y 10 000 000 euros. Este importe máximo excluye el IVA o IGIC, que en ningún caso serán financiables en esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

Las entidades beneficiarias deben ser titulares o gestoras de infraestructuras que formen parte de las ICTS incluidas en el Mapa de ICTS vigente, en cualquiera de sus tipologías.

Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.

Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación telemática de solicitud disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e innovación y se formalizarán por el representante legal de la entidad solicitante mediante firma electrónica avanzada a través del Registro Electrónico de dicha sede.

Cada solicitud se acompañará de una Memoria técnica de las actuaciones consideradas, que deberá acreditar el ajuste de esta al objeto de la convocatoria. Además, las solicitudes y sus memorias se acompañarán de los siguientes documentos, que revestirán la forma de declaración responsable:

  1. Declaración de IVA soportado por el solicitante, a efectos de determinar su elegibilidad.
  2. Declaración responsable de,
  • no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
  • que la entidad solicitante lleva una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación su actividad económica frente a su actividad no económica;
  • de su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el Artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.;
  • de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los Artículos 34 y 38 de dicho Reglamento;
  • de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el prejuicio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente;
  • de que, si existen actuaciones que contemplen obras, se garantiza que no se perjudicará el objetivo medioambiental de transición hacia una economía circular y se compromete a que, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se prepararán para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

Se considerarán conceptos de gasto elegibles, los siguientes:

1.º Inmovilizado material, incluyendo:

  • obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades concretas de I+D+I;
  • adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento de infraestructuras Científico-Técnicas;
  • adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento, de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.

2.º Inmovilizado inmaterial, incluyendo:

  • programas de ordenador de carácter técnico,
  • derechos de propiedad industrial e intelectual,
  • investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas.

3.º Personal. Gastos de personal nuevo contratado, que deberán estar dedicado en exclusiva al proyecto.

4.º Otros gastos, que pueden incluir:

  • movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, exclusivamente para el personal del apartado anterior;
  • apoyo y asesoramiento en actividades tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, uso y gestión de datos, calidad, ensayo y certificación, y otras necesarias para la ejecución de las actuaciones;
  • trabajos de asistencia técnica, asesoramiento y realización de estudios técnicos;
  • publicidad, publicación y difusión de resultados.

Todas las solicitudes presentadas y que superen la fase de preevaluación serán evaluadas, a nivel de las actuaciones que integran las mismas, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Grado de contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos.
  2. Grado de contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital.
  3. Grado de contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19, contribuyendo al sostenimiento de la economía y respaldar la posterior recuperación de forma eficaz, para apoyar la industria de la ciencia y para fomentar la innovación.

Al finalizar el periodo de ejecución de las ayudas se abrirá un plazo de justificación, mediante la presentación de la memoria económica justificativa y el informe de ejecución o seguimiento, sin perjuicio de que se abran plazos extraordinarios o se modifiquen las fechas de estos. Se notificará a los beneficiarios, con la suficiente antelación, la apertura de cada uno de dichos plazos indicando el periodo en el que deben haberse realizado los gastos que se justifiquen. Los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de justificación correspondiente, siempre que en dichos justificantes se reflejen la fecha de realización del gasto, dentro del periodo a justificar.

La justificación final de la ejecución de los proyectos concedidos se realiza de forma telemática a través de la aplicación que el Ministerio de Ciencia e Innovación tiene habilitada al efecto (JUSTIFICACIÓN) en la sede electrónica. A continuación, se encuentra el modelo de Memoria Técnica justificativa que debe presentarse.

Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la que se resuelve el procedimiento de concesión de ayudas públicas correspondientes al año 2021, para las Infraestructuras Científico y Técnicas Singulares (ICTS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tal como recoge el artículo 51 de la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, las actuaciones subvencionadas deberán realizarse en las condiciones de tiempo y forma establecidas en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Dicha solicitud deberá realizarse antes del último mes del plazo de ejecución de la operación concedida. Para ello es necesario que los beneficiarios soliciten, vía su carpeta de expediente virtual en Facilit@, las modificaciones según el modelo existente.

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Consultas generales (ICTS)

P.º de la Castellana 162. 28046 Madrid.

icts@ciencia.gob.es

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