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Subvenciones para estudiantes universitarios afectados por la DANA

Aberta

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Ano: 2025

Data de publicación: maio 2025

Prazos de Solicitude: Comezo: 30/05/25 - Fin: 28/06/25

Plan Estratéxico: Outras axudas

Orzamento: 860 000 €

Corpo de instrucións: Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda

Réxime: Concurrencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.13 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios.
Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de reposición de material de estudio para su utilización por estudiantes que cursen las enseñanzas a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo en el curso 2024-2025.
La cuantía de cada ayuda será de un máximo 600 euros por estudiante. Esta cantidad se abonará de una sola vez con motivo de la resolución de concesión. 

Estudiantes universitarios que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que cursen los estudios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, encontrándose matriculados entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el curso 2024-2025.
  • Que hayan residido en cualquiera de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en alguna fecha entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 incluidos.
  • Que cumplan, además, una de las siguientes condiciones:
    1. Que, bien ellas directamente o bien su unidad familiar, acrediten haber presentado la solicitud de las ayudas para vivienda establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
    2. Que, no reuniendo los requisitos del apartado 1.º anterior, hayan perdido el material de estudio de su propiedad o este hubiera quedado inservible.
  • No haber sido previamente beneficiarias de la subvención para estudiantes universitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y estará abierto durante un plazo de un mes.

Las personas solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que correspondan.

La solicitud se realizará por alguno de estos dos medios:

  • A través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, identificándose con certificado digital reconocido por cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacionales.
  • Presentación oficial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
    • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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Consultas sobre la convocatoria y solicitud (Subvenciones DANA)

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