Senda financiera de FEDER agotada

19 de novembro de 2020

La senda financiera de FEDER de la línea de actuación ESFRI se encuentra agotada en todas las CC.AA., por lo que las solicitudes recibidas servirán para elaborar una LISTA DE RESERVA, que podrá ser reactivada en el caso de obtener nueva senda FEDER en las CC.AA. solicitantes.

Unión Europea

FEDER: Grandes Infraestruturas Científicas e Tecnolóxicas Internacionais (ESFRI)

Unión Europea
Una manera de hacer Europa
Pechada

FEDER: Grandes Infraestruturas Científicas e Tecnolóxicas Internacionais (ESFRI)

Ano: 2014

: Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.

: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

: Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas.

: Participación española en grandes infraestructuras científicas y tecnológicas internacionales. (ESFRI).

El Ministerio de Ciencia e Innovación, gestiona fondos asignados al Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, en el Eje Prioritario 01 (Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), en la Prioridad de Inversión de Mejora de las infraestructuras de I+i y las capacidades para impulsar la excelencia en materia de I+i, y fomento de los centros de competencias, en particular los de interés europeo y en el Objetivo Específico de Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas.

Se seleccionarán, para su cofinanciación mediante fondos FEDER, operaciones para la construcción, ampliación o mejora de grandes infraestructuras científicas y tecnológicas internacionales, en particular de las incluidas en la hoja de ruta del Foro Europeo Estratégico de Infraestructuras Científicas (ESFRI).

El objetivo de la actuación es que el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tenga acceso a infraestructuras científicas y tecnológicas de vanguardia que posibiliten la generación de conocimiento de frontera, la atracción y retención de talento y el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas. Igualmente es objetivo de la actuación el apoyo a la “industria de la ciencia”, entendida como el conjunto de agentes que trabajan en la concepción, diseño, construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones e instrumentos científicos de cualquier ámbito para contribuir al avance de la ciencia y la tecnología y al fortalecimiento de la innovación tecnológica. Hay que señalar que las empresas participan activamente en la construcción y explotación de grandes infraestructuras científicas y tecnológicas internacionales, al ser junto con nuestros centros de investigación y universidades esenciales en el diseño y construcción del equipamiento científico y de alto contenido tecnológico que precisan estas instalaciones. La participación española en grandes infraestructuras científicas y tecnológicas internacionales permite a la industria española generar nuevas capacidades en I+D+I, mantenerse a la vanguardia de los nuevos desarrollos tecnológicos y transferir dicha tecnología a otras disciplinas. Además, los organismos internacionales actúan como un cliente de referencia que abre nuevos mercados a las empresas españolas y que las sitúa en una posición privilegiada para participar en otros grandes proyectos científicos internacionales.

Se destinarán ayudas procedentes del FEDER a operaciones de construcción, ampliación o mejora de grandes infraestructuras científicas y tecnológicas internacionales. Entendiendo que dicha construcción se realiza con las aportaciones de todos los países miembros de las mismas, esta actuación financiará la construcción, ampliación o mejora de las contribuciones que en el contexto paneuropeo de la actuación le correspondan a España.

La actuación financiará gastos relacionados con asesoramiento y apoyo técnico, estudios de viabilidad, diseño, inversiones en terrenos y bienes inmuebles, construcción y/o adquisición e instalación de infraestructuras e inmovilizado y equipamiento, incluyendo obra civil y equipamiento científico tecnológico, equipamiento científico y técnico, equipos informáticos, software de carácter especializado, redes telemáticas, instalaciones técnicas de apoyo, etc., gastos de personal necesarios para la ejecución de la operación (excepto los del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades jurídicas solicitantes) así como infraestructuras de servicios necesarias para su normal funcionamiento.

Las solicitudes se podrán presentar de forma continua mediante el formulario de expresión de interés, junto con la memoria técnico-económica y la declaración responsable. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en lengua castellana y la memoria técnico-económica  podrá presentarse en lengua castellana o inglesa. Para su presentación, los solicitantes podrán elegir entre las siguientes fórmulas (por orden de preferencia):

  • La presentación de la documentación en formato electrónico, a través del registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • La presentación de la documentación en formato electrónico (mediante CD y/o USB) y su remisión mediante escrito en papel.
  • La presentación de toda la documentación en formato papel.
  1. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2001, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  2. Universidades públicas y sus institutos universitarios.
  3. Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  4. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
  5. Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica, en particular los Consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC).

El proceso de evaluación y selección de solicitudes se realizará una vez recibidas correctamente las mismas, reuniéndose la Comisión de Selección de operaciones de forma periódica trimestralmente, siempre que exista alguna solicitud en el período precedente.

Para proceder a la selección de operaciones, se verificará que se cumplen las siguientes condiciones:

  • Estar incluidos en los ámbitos de especialización de la RIS3 nacional y/o regional.
  • Servir de "escalera para la excelencia".
  • Desarrollar ventajas competitivas.
  • Proporcionar un probado efecto socio-económico positivo en el estado/región.

Las operaciones se priorizarán para su cofinanciación, en función de:

  • Integración o aprovechamiento de las infraestructuras nacionales ya existentes, especialmente las incluidas en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS), con el objetivo de hacer un uso más eficiente de las inversiones y contribuir a la internacionalización de las infraestructuras nacionales.
  • Impacto socioeconómico para el país. Se valorará la capacidad para obtener beneficios tecnológicos o industriales a través de la inversión realizada.
  • Impulso del ascenso del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación por la ""escalera hacia la excelencia"". Se valorará la situación de la comunidad científica y tecnológica española en el campo de referencia y la apuesta estratégica de que España esté presente y participe en un tipo de ciencia o tecnología de gran proyección de futuro.

En caso de insuficiencia de fondos, se podrá constituir una lista de reserva, ordenada según la priorización anterior.

La justificación de la ejecución de las operaciones seleccionadas se realiza de forma telemática a través de la aplicación que el Ministerio de Ciencia e Innovación tiene habilitada al efecto (JUSTIFICACIÓN) en la sede electrónica. Podrá descargarse el informe de seguimiento científico-técnico como el resto de documentos relacionados.

Las operaciones financiadas presentarán sus indicadores de comunicación asociados teniendo en cuenta las instrucciones y el resto de documentos relacionados.

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P.º de la Castellana 162. 28046 Madrid.

sggict@ciencia.gob.es

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. División de Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones. P.º de la Castellana, 162, 28046 Madrid
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