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Proyecto de Orden CNU/xxxx/2024, de xxxxxx, por la que se modifica la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.

Pechada

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)

Ano: 2024

Data de publicación: agosto 2024

Prazos de Solicitude: Comezo: 8/08/24 - Fin: 29/08/24

Se busca adaptar el procedimiento previsto en la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, a lo recogido tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por los cuales se ha dado carta de naturaleza legal al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Mediante esta norma, y en la medida en que técnicamente es posible y resulta razonable desde el punto de vista de eficiencia administrativa, se modifica la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a las comunicaciones entre Administración y personas solicitantes.

El trámite de Información y Audiencia Pública será desde el día 8 de agosto hasta el 29 de agosto, ambos inclusive.

La unidad responsable es el Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades.

El buzón de envío de las aportaciones es participacionpublica.sgu@universidades.gob.es

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. División de Atención al Ciudadano y Publicaciones. P.º de la Castellana, 162, 28046 Madrid
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS dpd@ciencia.gob.es
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO Gestionar la comunicación e información con la ciudadanía.
BASE JURÍDICA Artículo 6.1.a) del RGPD: El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
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