Anteproyecto de ley orgánica del sistema universitario
Ministerio de Universidades (MUNI)
Ano: 2021
Data de publicación: xuño 2021
Prazos de Solicitude: Comezo: 18/06/21 - Fin: 8/07/20
La presente Ley orgánica tiene su antecedente más inmediato en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Esta ley que ha sido modificada en diversas ocasiones, siendo la más relevante la realizada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
A continuación, se relacionan los diversos textos legales que han afectado a esta norma:
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (texto actualmente derogado).
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Real Decreto-ley 9/2005, de 6 de junio, por el que se prorroga el plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la renovación de los contratos de los profesores asociados contratados conforme a la legislación anterior.
Los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, han puesto en evidencia la necesidad de modificar algunos de sus preceptos para adecuarlos a las exigencias derivadas del contexto actual en el ámbito de la educación superior.
En las últimas décadas, la Universidad ha protagonizado un continuado esfuerzo de transformación en relación tanto con las funciones que desempeña para el desarrollo económico, cultural y social del país, como con el papel de promoción de los ciudadanos y ciudadanas que obtienen una titulación universitaria. Así, la Universidad se ha ido alejando de una concepción socialmente elitista para prestar servicio a sectores cada vez más amplios de la población, y de una concepción intelectual cerrada y excluyente del saber, para entablar una relación de diálogo y colaboración, a través del conocimiento, el pensamiento crítico y la investigación, con el conjunto de la sociedad, con el fin de contribuir a la construcción de una sociedad democrática avanzada.
En este largo camino ha tenido un profundo impacto el proceso de integración europeo. Especialmente, desde 2007, el Espacio Europeo de Educación Superior se ha convertido en el marco de referencia para la incorporación de la Universidad a un marco supranacional y, asimismo, para la interpretación, en el ámbito académico, de las transformaciones de la sociedad española en un contexto de cambios tecnológicos, de globalización de la economía y del conocimiento, y de fragmentación y multipolaridad sociopolíticas.
Más recientemente, la crisis económica iniciada en 2008 ha planteado desafíos multidimensionales inéditos a todas las instituciones educativas, sometiendo, particularmente a las universidades públicas, a tensiones y limitaciones cuyos efectos persisten hasta la actualidad. El aumento de los precios públicos universitarios, las disfunciones en la configuración de su profesorado reflejado en tasas de reposición, precarización, envejecimiento de las plantillas de Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal de Administración y Servicios (PAS) así como la profundización de las desigualdades sociales, agudizada por la insuficiente financiación pública, ha puesto en riesgo el acceso igualitario del estudiantado a los estudios superiores.
En 2020 la Universidad ha sido puesta a prueba nuevamente como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, y la situación de excepcionalidad en la que se ha visto obligada a desarrollar su tarea docente e investigadora de manera virtual, volcando todos sus esfuerzos en el mantenimiento de su actividad ordinaria y en la implicación de sus investigadores en la lucha contra la pandemia.
Es este complejo contexto social y económico el que justifica, en parte, la insoslayable necesidad de dar un paso más en una reforma normativa de la educación superior.
Además de la necesidad de proceder a esta regulación dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se ha incluido este anteproyecto como uno de los objetivos del Gobierno vinculado a la reforma 3 del componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, titulado “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años”.
Por otra parte, la modificación de esta normativa es una demanda que se viene suscitando en diferentes sectores de la comunidad universitaria y que tuvo como ejemplo el acto conjunto en el Congreso de los Diputados en 2019 donde organizaciones patronales, sindicales, los rectores, los consejos sociales y la propia representación de los ciudadanos en las Cámaras demandaron una nueva Ley Orgánica que permitiera a la Universidad cumplir con sus funciones de un modo más equitativo y eficiente.
Con esta nueva Ley se busca establecer un marco general que favorezca la modernización permanente del sistema universitario español, que siente las bases para que las universidades puedan contribuir decisivamente en el desarrollo económico y a la cohesión social y territorial del país, a través de la formación del estudiantado y de la producción y transferencia del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico.
Por ello, esta norma reconociendo y desarrollando la autonomía universitaria en todas sus dimensiones y respetando la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pretende adecuar las funciones de la Universidad, regular los requisitos de creación y reconocimiento de las universidades, adaptar la organización y la gobernanza universitarias, establecer un estatuto y una carrera académica del personal docente e investigador estable, transparente y progresiva, regular los derechos y los deberes del estudiantado, consolidar el aseguramiento de la calidad como una exigencia de todo el sistema universitario, garantizar una carrera profesional transparente y definida del personal de administración y servicios, modificar el régimen económico y financiero de las universidades, introducir cambios que promuevan la internacionalización y establecer un marco de vinculación de la Universidad con la cultura y el deporte.
Dado el alcance de la reforma propuesta, no es posible contemplar otras alternativas, como podría ser una modificación parcial de la actual Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Por otra parte, dicha materia, al ya estar regulada por ley orgánica, requiere para su innovación de una disposición legislativa del mismo rango.
El plazo para presentar aportaciones iniciará el 18 de junio y concluirá el 8 de julio de 2021.
Las aportaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico consulta.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
- ASUNTO CORREO: Aportaciones consulta pública “Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario.”
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunde, deberán señalarse específicamente en el propio texto de la aportación, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
No se considerarán las aportaciones recibidas después del 8 de julio de 2021.
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