Real Decreto por el que se modifican varios reales decretos reguladores de las evaluaciones del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y del personal docente e investigador de las Universidades públicas.
Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN)
Ano: 2022
Data de publicación: agosto 2022
Este proyecto de real decreto tiene por objeto modificar las normas reglamentarias que, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de incorporar reformas tendentes a la actualización de la regulación del régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y del profesorado universitario, estableciendo igualmente nuevas reglas en el ámbito de la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y su evaluación.
Dirección de correo para remitir aportaciones: gabinete.subsecretario@ciencia.gob.es
La consulta pública estará abierta desde el 02/08/2022 hasta el 08/09/2022 inclusive, y, al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se provee la siguiente información sobre el proyecto:
El proyecto de Ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, actualmente en estado de tramitación parlamentaria, prevé el refuerzo del marco regulador del sector de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de mejorar la gobernanza y la coordinación del sector, lograr una carrera científica atractiva y mejorar la transferencia e intercambio del conocimiento en beneficio de la sociedad.
El conocimiento y la innovación son factores críticos para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad de un país y afrontar la transición ecológica justa y la digitalización. Cerrar el círculo entre la investigación y la innovación (I+D+I) y la transferencia e intercambio del conocimiento a la sociedad es prioritario para una agenda de reformas que consolide un futuro próspero para la sociedad española.
El valor de la I+D+I como política aceleradora del progreso exige la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su aplicación para la obtención de un beneficio social y económico, mediante actividades cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia en el entorno internacional, que tienen un efecto multiplicador en su impulso hacia un desarrollo sostenible en políticas sectoriales y trasversales.
El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha alcanzado estándares de excelencia investigadora perfectamente homologables a su posición económica y geopolítica en el panorama internacional. Sin embargo, esta excelencia en su producción científica no se ha trasladado aún de forma efectiva al tejido productivo ni ha redundado de forma completa en la creación de una economía robusta basada en el conocimiento.
Para afrontar las carencias apuntadas, en primer lugar, el personal investigador, responsable de la generación del conocimiento, debe recibir incentivos suficientes para realizar transferencia e intercambio del conocimiento generado, y deben facilitársele las herramientas y suprimir los obstáculos con que se encuentra para hacerlo. Al igual que el Sistema dispone de suficientes estímulos académicos de la actividad investigadora, a través de los actuales sistemas retributivo y de acceso al empleo público y promoción, el estímulo de la actividad de transferencia debe provenir también de un diseño de carrera que tenga en cuenta la actividad de transferencia.
Por ello, la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, prevé potenciar la valoración positiva de la actividad de transferencia en los organismos de investigación y en las universidades, a lo largo de su articulado, y en especial en su artículo 36 quinquies, sobre mecanismos de evaluación de las actividades de transferencia, que establece que las actividades de transferencia de conocimiento ejecutadas por el personal investigador deberán considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción, de forma que los méritos de transferencia se consideren en los procesos de selección y promoción y de asignación de recursos junto a los méritos investigadores. Así como en su artículo 25.5, que prevé que, a efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluación del desempeño del personal investigador de Organismos Públicos de Investigación tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo experimental, de dirección, de gestión o de transferencia e intercambio del conocimiento, y que tanto los méritos de investigación y desarrollo experimental como los de transferencia e intercambio del conocimiento podrán tener sustantividad propia y ser objeto de evaluación diferenciada.
En la misma línea se ha situado el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, también en tramitación parlamentaria, que ha encumbrado a la investigación y capacidad de compartir y transferir ese conocimiento como funciones centrales de la actividad universitaria. Junto con la labor imprescindible de potenciar la investigación y de generar conocimiento, contribuyendo a su divulgación y contraste con la comunidad científica, el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario promociona convertir ese conocimiento en socialmente útil, generando vínculos con los actores sociales más próximos a la temática de cada investigador.
Por otro lado, el proyecto de Ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modifica el artículo 25.5 para prever la obtención del componente por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento del complemento específico, que el personal investigador funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación pueda someter a evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, tanto en el sector público como en las universidades públicas y privadas, y no sólo ya la realizada en los Organismos Públicos de Investigación. Similarmente, el artículo 11.6 del proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario recoge que las actividades de investigación, y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación realizadas por el personal docente e investigador se considerarán conceptos evaluables a efectos retributivos y de promoción.
El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, y el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, regulan respectivamente el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y del personal docente e investigador que presta servicio en las Universidades.
Se propone otorgar sustantividad y autonomía a los méritos de transferencia e intercambio del conocimiento, dentro del sistema retributivo del personal investigador ya existente, para lo que será necesario modificar los Reales Decretos vigentes y proceder a adaptarlos a la modificación legal.
Este real decreto tiene como objetivo actualizar la normativa vigente en materia de retribuciones y evaluación de la actividad investigadora del personal investigador, en línea con lo dispuesto en el proyecto de ley por el que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Teniendo en cuenta la motivación y los objetivos expuestos en los apartados anteriores, solo puede apreciarse como alternativa al mismo el no adoptar medida alguna. Pero dado que el objeto del proyecto de real decreto constituye, a juicio de este Departamento, una necesidad regulatoria en desarrollo de la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y del proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, la única herramienta jurídica posible para la consecución de los objetivos previstos es la aprobación de este real decreto.
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