Propuesta de Ley por la que se regula el ejercicio de la profesión de Agente de Igualdad

Aberta

Ano: 2025

Data de publicación: setembro 2025

Prazos de Solicitude: Comezo: 15/09/25 - Fin: 15/10/25

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antesde adoptar nuevas regulaciones de profesiones, se sustancia, con carácter previo a la elaboración de un proyecto normativo sobre el asunto de referencia, una consulta pública al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva normativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Desde finales de los años 80 se vienen haciendo esfuerzos por definir el perfil, las funciones y la formación que han de tener las y los profesionales que trabajan en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.

Durante estos años, en España se han producido notables avances en la consecución de la igualdad material entre mujeres y hombres. En este sentido, las formas de actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres han ido evolucionando a lo largo de los años, desde la eliminación de la desigualdad ante la ley, pasando por las acciones positivas, la transversalidad y la plena integración de las políticas de igualdad en el conjunto de las políticas públicas. En este camino, el papel que han desempeñado las y los agentes de igualdad para garantizar el cumplimiento de las normativas y el impulso de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en muy diversos ámbitos, tanto públicos como privados, ha sido indispensable.

La regulación de la profesión de “Agente de Igualdad” pretende dar respuesta a este problema al garantizar la profesionalización del sector y al dotarlo de suficientes garantías de calidad por medio de la regulación de la formación necesaria para obtener el título que habilite para el ejercicio de la profesión.

El objetivo y finalidad última es regular la profesión de Agente de Igualdad y las condiciones de acceso y ejercicio.

La futura norma desarrollará los aspectos esenciales de la profesión de Agente de Igualdad, cuyas funciones podrían estar relacionadas con el diagnóstico y análisis de situaciones de discriminación y desigualdad entre mujeres y hombres; el diseño, implementación y evaluación de políticas y programas que contribuyan a la reducción y eliminación de esas situaciones; y el asesoramiento a profesionales, empresas, instituciones y administraciones públicas, y otras entidades en la elaboración e implantación de medidas y planes de igualdad.

Además, se regulará el acceso a la profesión mediante un título universitario oficial de Agente de Igualdad y se contemplará una vía de acceso transitoria y excepcional para quienes puedan acreditar una experiencia profesional previa suficiente en funciones equiparables.

Plazo para presentar alegaciones desde el 15 de septiembre al 15 de octubre de 2025.

Las personas, empresas u organizaciones interesadas podrán participar remitiendo sus aportaciones al correo electrónico agentesdeigualdad@igualdad.gob.es.