Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Menéndez Pelayo, O.A.
Ano: 2026
Data de publicación: abril 2026
Periodo de consulta: dende: 1/04/26 ata: 15/04/26
El Real Decreto pretende sustituir el vigente Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP) aprobado en 2002, para adaptarlo a:
- Los profundos cambios que se han sucedido en el sistema universitario español en este cuarto de siglo acontecido desde la aprobación del vigente Estatuto de la UIMP, influenciados por las propias transformaciones desarrolladas en el mundo universitario y de la educación superior internacional, estrechamente conectadas con la imparable globalización del conocimiento científico, tecnológico y humanístico al que se asiste a escala mundial.
- Perfilar más adecuadamente la singularidad de la UIMP ante los desafíos de un sistema universitario como el español y el europeo, que deben enfrentar demandas cada vez más complejas y heterogéneas de la sociedad, del mercado laboral nacional e internacional y de las propias Administraciones Públicas.
- Dotar de formas eficientes y flexibles de organización y de gestión a la UIMP que le permitan competir en el contexto español e internacional, con objeto de ser un foco de diseminación de los avances en el pensamiento científico e intelectual que surge en las universidades y centros de investigación, de ser igualmente un espacio de difusión de los grandes debates sobre los impactos de todo orden de las actuales revoluciones que protagonizan la ciencia y las tecnologías de la comunicación y de la información, y, asimismo, de ser un punto de encuentro y de debate internacional en torno a los desafíos fundamentales que debe abordar la sociedad contemporánea sobre la economía, la política, la tecnología, la cultura, el cambio climático, y la democracia.
El nuevo Estatuto resulta necesario y oportuno por:
- En primer lugar, porque esta propuesta normativa busca la adaptación el actual Estatuto de la UIMP, que se aprobaron en el año 2002, a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cuya disposición transitoria primera obliga a todas las universidades públicas a aprobar un Estatuto de acuerdo con la nueva legislación universitaria. Además, dicha norma orgánica dedica la disposición adicional segunda a la propia UIMP, otorgándole naturaleza de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al mismo tiempo, que la contempla como una universidad más del sistema universitario, con plena autonomía universitaria para la planificación, organización y desarrollo de sus actividades académicas. Esta ley recoge también la singularidad de la UIMP dentro del sistema universitario español en cuanto a su finalidad, el régimen de su personal docente, su modelo económico y financiero y el mecanismo de elección y de nombramiento del Rector o de la Rectora, y, por ello mismo, es necesario un nuevo Estatuto.
- En segundo lugar, este Estatuto es igualmente necesario ante el hecho de que las más de dos décadas transcurridas desde la aprobación del vigente Estatuto, han contemplado tanto la propia expansión de actividades de la UIMP, como los importantes cambios desarrollados en el sistema universitario español con la implementación del Espacio Europeo de Educación Superior, la ampliación de la oferta académica, la expansión de universidades y la eclosión de la docencia virtual. A todo ello, se suma la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos factores hacen necesario revisar en profundidad la normativa reguladora y organizativa de la UIMP, con objeto de robustecer su capacidad de ser un referente internacional en el debate académico, intelectual, científico y cultural, garantizar el rigor académico de las actividades que desarrolla, permitiéndole reforzar su singularidad en el contexto del sistema universitario español.
- En tercer lugar, para dotar de mayores niveles de flexibilidad coherentes con la singularidad de esta institución como una universidad (que no tiene profesorado propio) y, al mismo tiempo, como un organismo autónomo de la administración, dotando a la UIMP, así, de la flexibilidad operativa necesaria para hacer viable dicha singularidad que afecta a su oferta académica, a su profesorado y al personal técnico, de gestión, de administración y servicios, a sus propuestas culturales y artísticas, así como al control de su gestión económico-financiera. Esta flexibilidad es absolutamente necesaria para que la UIMP cumpla con éxito y calidad las funciones que le son propias y la definen en última instancia como son: ser un gran foco de pensamiento innovador, alumbrar nuevas ideas y planteamientos y ser espacio libre y plural para la expresión y debate de las diferentes tesis académicas, científicas y culturales que emergen en cada momento histórico.
Esta propuesta de Estatuto de la UIMP ha contado con el respaldo del actual Patronato de esta universidad.
- Relanzar los Cursos de Verano como eje vertebrador fundamental de las actividades de la UIMP, y del papel de esta universidad en el concierto de universidades y de la educación superior española y europea. Estos deben convertirse en un referente de internacionalización de todo el sistema universitario español, también del sistema de conocimiento y ciencia y de la cultura del país.
- Facilitar la capacidad de la UIMP de forjar alianzas y colaboraciones institucionalizadas con las diversas universidades y centros e institutos de investigación, así como otras entidades, instituciones, organizaciones y empresas, tanto españolas como extranjeras, para promover actividades que configuren la programación de estos Cursos de Verano.
- Reafirmar la función central de la UIMP como un referente universitario para el intercambio académico científico e intelectual a nivel internacional, que irradie innovación, pensamiento crítico y el planteamiento de los principales problemas y desafíos de las sociedades contemporáneas.
- Potenciar la oferta de titulaciones universitarias oficiales de nivel Máster Universitario, Programas de Doctorado y de formación permanente primando su carácter internacional, aunque también desarrollando propuestas académicas específicas y de ámbito nacional de máxima calidad.
- Reagrupar toda la actividad docente de postgrado de la UIMP con la constitución de un Centro de Altos Estudios. Este tipo de centros han sido posibilitados a partir de la aprobación del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; y buscan dotar de mayor capacidad de gestión de los cursos, mayor visibilidad pública a los mismos, y ganar en eficiencia y eficacia en el uso de los recursos humanos y materiales utilizados en sus diversas actividades formativas.
- Desarrollar las capacidades de la UIMP de difusión cultural y artística nacional e internacional.
- Fomentar el establecimiento de acuerdos estratégicos con las instituciones académicas cántabras, así como con las Administraciones Públicas de la ciudad de Santander y de la Comunidad de Cantabria, cuyas sinergias con la UIMP se refuerzan en la propuesta de Estatuto.
- Alternativa 1. No abordar ninguna acción normativa.
- Alternativa 2. Modificar el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
La necesidad de adaptar el actual Estatuto a los principios de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y del resto de normativa universitaria y general, que se ha ido promulgando con posterioridad, y que afecta en el desarrollo de la actividad de la UIMP, hacen que la aprobación del presente real decreto sea la opción adoptada.
El periodo de participación pública queda abierto desde las 14h del día 1 de abril.
Las contribuciones podrán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: gabinete.sgu@ciencia.gob.es