Expedición de títulos universitarios

La gestión de los títulos universitarios en España es un proceso que asegura la calidad y el reconocimiento de los títulos otorgados por las universidades. Este sistema es fundamental para mantener los estándares educativos y facilitar la movilidad académica y profesional de las personas tituladas.

En los últimos años, se ha avanzado en la digitalización de los procesos de gestión de títulos, incluyendo la posibilidad de consulta electrónica de los títulos universitarios correctamente registrados y la implementación de sistemas de verificación online.

¿A quién le corresponde la expedición de títulos universitarios oficiales?

La expedición de los títulos oficiales universitarios es competencia de las propias universidades, a excepción de aquellos títulos universitarios cuya fecha de fin de estudios sea anterior a enero de 1988 y títulos universitarios de Doctor cuya tesis doctoral haya sido aprobada con anterioridad a agosto de 1989. En estos casos, la competencia de expedición corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

¿Dónde solicitar la expedición de un título universitario o un duplicado de este?

La solicitud de expedición o duplicado de un título universitario oficial debe realizarse en el centro universitario o la facultad donde se finalizaron los estudios.

Si la expedición o reexpedición del título es competencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el centro universitario enviará la solicitud a la unidad correspondiente del Ministerio.

Se pueden consultar los centros autorizados en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

¿Se pueden modificar los datos de un título?

Los títulos universitarios oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional. Por ello, cualquier modificación en los datos del título supondrá la anulación del título original y la expedición de un duplicado.

¿En qué casos se puede solicitar un duplicado del título?

Se procederá a la expedición de un duplicado de un título en los casos de extravío, robo, destrucción total o parcial o rectificación del original, a instancias de la persona interesada y previo pago de las correspondientes tasas.

¿Qué hay que tener en cuenta si la expedición de un duplicado corresponde a este Ministerio?

En caso de extravío del título será requisito previo e indispensable para la obtención de un duplicado la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un anuncio mediante el cual se haga constar el supuesto extravío a fin de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones.

Si estas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se iniciará el trámite para la expedición del duplicado correspondiente.

La iniciativa para la publicación del anuncio es competencia de la Unidad de Títulos de la universidad correspondiente.

Tanto el coste de la publicación del anuncio de extravío en este diario oficial como el importe de la tasa por expedición del duplicado correrá a cargo del interesado.

No se expedirán duplicados por cambio de texto, error material o deterioro de un título sin haber recibido previamente el título original o la parte de este que permita su identificación.

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