Tasa

¿Se debe pagar una tasa en la solicitud de homologación o declaración de equivalencia?

Sí, al solicitar la homologación o declaración de equivalencia es preciso abonar una tasa de 166,50 euros.

¿Qué opciones de pago tiene?

Tiene tres opciones de pago:

  • Pago con cargo a su tarjeta o cuenta bancaria.
  • Pago a través del Modelo 790-107.
  • Pago en el extranjero mediante ingreso o transferencia.
Pago con cargo a su tarjeta o cuenta bancaria

Seleccione esta opción mientras cumplimenta la solicitud en la sede electrónica. Es necesario contar con un NIF/CIF/NIE y haberse identificado mediante Cl@ve (clave.gob.es).

Si otra persona presenta la solicitud en representación, debe cumplir los dos requisitos indicados a continuación para poder pagar la tasa de este modo:

  • El representante se ha identificado mediante Cl@ve y el representado también dispone de NIF/CIF/NIE.
  • El apoderamiento se ha otorgado a través del Registro Electrónico de Apoderamientos. No será suficiente con la aportación del documento que certifique la representación.
Pago a través del Modelo 790-107

Imprima el formulario cumplimentado del Modelo 790-107 y realice el pago presencialmente en España.

Este impreso se presentará en cualquier banco o entidad colaboradora en la recaudación tributaria:

  • La hoja número 1, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se aportará a la solicitud.
  • La hoja número 2, se entregará al interesado como resguardo, por la entidad financiera.
  • La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria.

Recuerde que en la solicitud deberá adjuntar el justificante en la opción de pago “adjuntar justificante”.

Pago en el extranjero mediante ingreso o transferencia

Deberá realizar un ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la cuenta de recaudación de tasas en el extranjero:

IBAN:  ES16 9000 0001 2002 5310 8022
BIC:  ESPBESMMXXX
DOMICILIO:  Calle de Alcalá, 48, 28014 Madrid (España)

Los gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria correrán a cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa.

Tenga en cuenta que, si otra persona abona la tasa en su nombre, es necesario que se indique en el concepto de la transferencia el nombre y apellidos del solicitante, así como el número de documento de identidad con el que se abrió la solicitud.

Recuerde que en la solicitud deberá adjuntar el justificante en la opción de pago “adjuntar justificante”.

Devolución de ingresos indebidos

Si la solicitud resulta inadmitida, caducada o denegada, no se le devolverá la tasa.

Solo se realizarán devoluciones en caso de pagos duplicados realizados por error a través de la pasarela de pago telemático.

Puede realizar este trámite en Solicitud de devolución de tasas por ingresos indebidos (universidades.sede.gob.es).

icono-contacto

Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria

P.º de la Castellana 162. 28046 Madrid.

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