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Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) 2022

Closed

Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN)

Year: 2022

Published on: May 2022

Application deadlines: Start: 5/20/22 - End: 6/2/22

Strategic plan: Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023

Programme/Offer: Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia

: Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico

Instruction body: Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas (Secretaría General de Investigación)

Scheme: Concurrencia competitiva

Concesión de ayudas públicas en 2022 para la ejecución de inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las Infraestructuras Científicas y Técnica Singulares (ICTS) que hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de la actualización del Mapa de ICTS 2021-2024.

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar la ejecución de los Planes Estratégicos de las ICTS incluidas en el Mapa Nacional de ICTS vigente. En todos los casos, se trata de líneas de inversión asociadas a la construcción, desarrollo, instrumentación, equipamiento y mejora de las capacidades Científico-Técnicas de las ICTS.

Serán objeto de ayuda las solicitudes para la ejecución de inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las Infraestructuras Científicas y Técnica Singulares (ICTS) que hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de la actualización del Mapa de ICTS 2021-2024, excluyendo las inversiones de aquellas ICTS o nodos a las que se haya requerido un plan de acción para resolver deficiencias.

Sólo se podrá presentar una solicitud por cada infraestructura perteneciente a una ICTS, que aparecen reflejadas en la columna ‘infraestructura de investigación’ del Anexo, debiendo ser presentada por la correspondiente entidad titular o gestora, según refleja la columna “Entidad titular” del mencionado Anexo.

Cada solicitud estará compuesta por diferentes líneas de inversión declaradas de prioridad alta en el Plan Estratégico, que en lo sucesivo se denominarán “las actuaciones”. En caso de que alguna de las líneas de inversión declaradas con prioridad alta tenga un presupuesto inferior a los 200.000 euros, éstas deberán ser agrupadas entre sí, o unida a otra línea superior a esa cuantía, formando parte de una única actuación, siempre que exista homogeneidad de objetivos entre las mismas. No se aceptarán actuaciones con un importe inferior a 200.000 euros.

El coste total subvencionable de cada solicitud deberá estar comprendido entre 200.000 euros y 10.000.000 euros. Estos importes mínimo y máximo excluyen el IVA o IGIC, que en ningún caso serán financiables en esta convocatoria.

Solo se admitirán como presupuestos elegibles los mismos importes estimados de las inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las ICTS, que hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de la actualización del Mapa de ICTS 2021-2024. No se seleccionarán actuaciones si éstas han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación.

Tienen la consideración de entidades beneficiarias, las incluidas en el artículo 5 de la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo.

Las entidades beneficiarias deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

Las entidades beneficiarias deben ser titulares o gestoras de infraestructuras que formen parte de las ICTS incluidas en el Mapa de ICTS vigente, en cualquiera de sus tipologías.

Orden por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación telemática de solicitud disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación y se formalizarán por el representante legal de la entidad solicitante mediante firma electrónica avanzada a través del Registro Electrónico de dicha sede.

Cada solicitud se acompañará de una memoria técnica que englobe todas las actuaciones requeridas, indicando el coste de cada una de ellas, que deberá acreditar el ajuste de esta al objeto de la convocatoria.

Las solicitudes y sus memorias se acompañarán de una declaración responsable que recoja los siguientes términos:

  • No hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Disponibilidad de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación su actividad económica frente a su actividad no económica.
  • Conocimiento de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el prejuicio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
  • Cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
  • Concesión de derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
  • Consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano instructor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho Reglamento.
  • Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021).
  • Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021).
  • Y otras declaraciones cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

Los formularios que integran la solicitud se cumplimentarán en los modelos normalizados disponibles en el apartado de documentos.

Cuerpo

Se considerarán conceptos de gasto elegibles, los siguientes:

1.º Inmovilizado material, incluyendo:

  • obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades concretas de I+D+I;
  • adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento de infraestructuras Científico-Técnicas;
  • adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento, de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.

2.º Inmovilizado inmaterial, incluyendo:

  • programas de ordenador de carácter técnico,
  • derechos de propiedad industrial e intelectual,
  • investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas.

3.º Personal. Gastos de personal nuevo contratado, que deberán estar dedicado en exclusiva al proyecto.

4.º Otros gastos, que pueden incluir:

  • movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, exclusivamente para el personal del apartado anterior;
  • apoyo y asesoramiento en actividades tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, uso y gestión de datos, calidad, ensayo y certificación, y otras necesarias para la ejecución de las actuaciones;
  • trabajos de asistencia técnica, asesoramiento y realización de estudios técnicos;
  • publicidad, publicación y difusión de resultados.

Todas las solicitudes presentadas y que superen la fase de preevaluación serán evaluadas, a nivel de las actuaciones que integran las mismas, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Grado de contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos.
  • Grado de contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital.
  • Grado de contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19, contribuyendo al sostenimiento de la economía y respaldar la posterior recuperación de forma eficaz, para apoyar la industria de la ciencia y para fomentar la innovación.

Al finalizar el periodo de ejecución de las ayudas se abrirá un plazo de justificación, mediante la presentación de la memoria económica justificativa y el informe de ejecución o seguimiento, sin perjuicio de que se abran plazos extraordinarios o se modifiquen las fechas de estos. Se notificará a los beneficiarios, con la suficiente antelación, la apertura de cada uno de dichos plazos indicando el periodo en el que deben haberse realizado los gastos que se justifiquen. Los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de justificación correspondiente, siempre que en dichos justificantes se reflejen la fecha de realización del gasto, dentro del periodo a justificar.

Los documentos anteriores se presentarán por parte del representante legal del beneficiario. Los informes se presentarán utilizando los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante firma electrónica avanzada.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Asimismo, el órgano instructor tiene un buzón de correo habilitado al efecto: sggict.prtr@ciencia.gob.es.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Tal como recoge el artículo 51 de la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, las actuaciones subvencionadas en la convocatoria ICTS 2022 deberán realizarse en las condiciones de tiempo y forma establecidas en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Dicha solicitud deberá realizarse antes del último mes del plazo de ejecución de la operación concedida. Para ello es necesario que los beneficiarios soliciten, vía su carpeta de expediente virtual en Facilit@, las modificaciones según el modelo existente

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