Proyecto de Real Decreto por el que se deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Universidades (MUNI)
Year: 2020
Published on: June 2020
Application deadlines: Start: 6/26/20 - End: 7/7/20
El objetivo de este real decreto es derogar el Decreto de 8 de septiembre de 1954 que aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, y el Reglamento de Disciplina Académica.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) establece en su artículo 46 los derechos y deberes de los estudiantes, cuyo régimen jurídico fue desarrollado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Ambas normas articulan la protección de derechos y el ejercicio de la responsabilidad por parte de los estudiantes universitarios en el marco del sistema universitario, configurado este último de acuerdo con los valores y principios democráticos de la Constitución, especialmente de su artículo 27, entre los que destaca el de la autonomía universitaria.
El Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, fue suprimido parcialmente por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario en lo referido a este colectivo, quedando, por tanto, sin derogar las disposiciones relativas a los estudiantes.
Desde la instauración del régimen democrático en España, la vigencia del Reglamento de Disciplina Académica ha adolecido de numerosos problemas. Su permanencia ha sido siempre discutida tanto por docentes como por estudiantes, por el esfuerzo interpretativo que requiere adecuar correctamente su contenido a nuestro vigente ordenamiento jurídico. Varios de sus preceptos se deben entender total o parcialmente afectados por la Constitución y por los principios generales que informan la potestad sancionadora de la Administración, generando inseguridad jurídica además de atentar contra el principio de igualdad, al permitir que faltas idénticas tengan respuestas distintas en su naturaleza y gravedad.
En definitiva, las carencias del Reglamento de Disciplina Académica, que la norma intenta solucionar con una remisión a las disposiciones disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos y a los principios generales del derecho penal, generan dudas y discrepancias de criterio y dejan márgenes de actuación excesivamente amplios a quienes deben instruirlas, yendo en contra de los principios básicos del régimen disciplinario que regir en un Estado de Derecho, sino del principio de igualdad, al permitir que faltas idénticas tengan respuestas distintas.
Junto a estas razones, es imprescindible contar con una adecuación del régimen disciplinario a la época actual, en el marco de la convivencia universitaria, que esté impregnada de los principios que configuran el sistema educativo español a través de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo de Educación (LOE) que, de acuerdo con los valores de la Constitución, sienta entre sus contenidos – artículo 1.c) -, la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto a la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación; valores que deben orientar las actitudes y comportamientos en todo el sistema educativo, al que pertenecen las Universidades y que, como determina la LOE, tiene entre sus fines a conseguir ‒artículo 2.1.c)‒ una educación residenciada en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
Por estos motivos se justifica que cualquier actuación normativa en materia disciplinaria, en este caso, de los estudiantes universitarios, no haya de plantearse en un ámbito sancionador de carácter meramente punitivo, debiendo ser las Universidades las que asuman aquellas medidas y actuaciones que favorezcan o estimulen la convivencia activa y la corresponsabilidad universitaria entre todos los miembros de la Comunidad Universitaria así como el uso de medios alternativos de resolución de conflictos, como pueden ser la mediación y otros instrumentos extraprocesales de resolución de conflictos.
El real decreto que se proyecta consta de un preámbulo, en el que se explican las razones que motivan su aprobación, un artículo único derogatorio y tres disposiciones finales.
El artículo único derogatorio suprime el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
La disposición final primera suprime la disposición adicional segunda del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
La disposición final segunda recoge el título competencial habilitante de la norma que se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª y 30ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; y la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución respectivamente.
La disposición final tercera determina la entrada en vigor del real decreto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo para presentar alegaciones iniciará el 26 de junio y concluirá el 7 de julio.
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.disciplina@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
- ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública RD derogación Decreto 1954.
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunde, deberán señalarse específicamente en el propio texto de la alegación, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Las alegaciones recibidas con posterioridad al 7 de julio no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón audiencia.disciplina@universidades.gob.es para la recepción de mensajes.
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