Proyecto de Orden por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023
Ministerio de Universidades (MUNI)
Year: 2022
Published on: November 2022
Application deadlines: Start: 11/10/22 - End: 12/1/22
Proyecto de orden por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció, en su artículo 36 bis, la realización de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.
En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificó la disposición final quinta de dicha ley orgánica y estableció que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. En el artículo 38, elimina la evaluación final de Bachillerato y establece, sobre el acceso a los estudios universitarios, la necesidad de superar una prueba de acceso que se considerará junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato y cuyas características básicas establecerá el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
En la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato. Por tanto, de acuerdo con el apartado 5 de esta misma disposición final quinta, estas modificaciones no serán efectivas hasta el curso que se inicie dos años después de la entrada en vigor, siendo de aplicación hasta entonces lo recogido en la disposición transitoria segunda de la propia ley orgánica, relativa al acceso a la universidad, que prevé la continuidad durante este período del procedimiento previsto en la ordenación anterior. El nuevo modelo de prueba de acceso se implantará en el curso 2023-2024, y en este curso 2022-2023 se realizará por última vez una prueba de evaluación de Bachillerato basada en el modelo educativo a extinguir.
Según el anterior marco normativo, esta orden pretende aprobar las características, diseño y contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para acceder a la universidad en el curso 2022-2023, y los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
Estructura de la norma:
El proyecto de norma consta de un preámbulo, trece artículos, una disposición adicional, dos disposiciones finales y tres anexos, con el siguiente contenido:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Materias objeto de evaluación.
Artículo 4. Características y diseño de las pruebas.
Artículo 5. Matrices de especificaciones.
Artículo 6. Longitud de las pruebas.
Artículo 7. Pruebas y tipología de preguntas.
Artículo 8. Contenido de las pruebas.
Artículo 9. Fechas límite para la realización de las pruebas.
Artículo 10. Calificación y validez de las pruebas.
Artículo 11. Revisión de las calificaciones obtenidas.
Artículo 12. Organización de las pruebas.
Artículo 13. Cuestionarios de contexto.
Disposición adicional única. Adaptación de las normas sobre la evaluación de Bachillerato para acceder a la universidad a las necesidades y situación de los centros en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado de sistemas educativos extranjeros, adultos y de enseñanzas a distancia.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I. Matrices de especificación de las materias de Bachillerato.
Anexo II. Cuestionario para el alumnado.
Anexo III. Indicadores comunes de centro.
El plazo previsto para presentar alegaciones se inició el 10 de noviembre de 2022 hasta el 1 de diciembre de 2022. No obstante, se amplía hasta el 14 de diciembre de 2022.
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
- ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública Orden EBAU 2023.
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunde, deberán señalarse específicamente en el propio texto de la alegación, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Las alegaciones recibidas con posterioridad al 14 de diciembre no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón audiencia.publica@universidades.gob.es para la recepción de mensajes.
Habiendo sido informado/a del tratamiento del que van a ser objeto mis datos personales, doy libremente mi consentimiento a dicho tratamiento.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. División de Atención al Ciudadano y Publicaciones. P.º de la Castellana, 162, 28046 Madrid |
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS | dpd@ciencia.gob.es |
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO | Gestionar la comunicación e información con la ciudadanía. |
BASE JURÍDICA | Artículo 6.1.a) del RGPD: El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos. |
DERECHOS RECONOCIDOS | Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento, a través del Procedimiento de ejercicio derechos datos personales (CIENCIA - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ) disponible en la sede electrónica del Ministerio. Si considera que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos o bien presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (Agencia Española de Protección de Datos | AEPD ). |
INFORMACIÓN ADICIONAL | Puede consultar información adicional en la Política de privacidad y protección de datos de la página web del Ministerio. |