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Proyecto de Orden por la que se modifica la orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior

Closed

Ministerio de Universidades (MUNI)

Year: 2019

Published on: September 2019

Application deadlines: Start: 9/25/19 - End: 10/12/20

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior regula, entre otras materias, las condiciones de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.

La Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, estableció normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto citado en lo que respecta a la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.

Después, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introdujo modificaciones procedimentales que obligan a incorporar a la tramitación de tales expedientes.

Dado el importante número de homologaciones y declaraciones de equivalencia de títulos extranjeros y el volumen de trabajo que ello conlleva, se considera necesario mejorar el uso de los medios electrónicos en dichos procedimientos, con el fin de agilizar y simplificar su tramitación y permitir una mayor accesibilidad de los ciudadanos, que podrán solicitar estas homologaciones y declaraciones en cualquier momento y lugar.

También se simplifica la documentación a presentar por los ciudadanos eliminando, entre otros, el requisito de compulsa de los documentos, trámite que se sustituye por una declaración responsable. Igualmente, se introducen mejoras en lo relativo a la tramitación de los expedientes posibilitando, por ejemplo, la verificación de documentos en origen.

Los objetivos fundamentales de la norma son:

  • Agilizar y simplificar la tramitación de los expedientes de homologación y equivalencia para mejorar la eficiencia de la administración.
  • Adaptar la normativa a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ayudar al ciudadano al simplificarse la tramitación y hacer el trámite más accesible en espacio y tiempo.

Dado que la modificación propuesta es de un proceso taxativamente regulado, no hay otra opción que el cambio de regulación. Los sistemas informáticos asociados se modificarán en consecuencia, así como la reestructuración de procesos en los departamentos implicados.

La necesaria simplificación y mejora de los procedimientos de gestión asociados a las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior administrativa adaptando la configuración del actual modelo al procedimiento electrónico exigido por la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Resulta obligado incorporar las modificaciones necesarias para que las tramitaciones de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior respondan a un modelo normalizado, válido y actual.

El número de homologaciones y declaraciones de equivalencia de títulos extranjeros y el volumen de trabajo que ello conlleva aconsejan introducir medios electrónicos en dichos procedimientos, para agilizar y simplificar su tramitación y permitir una mayor accesibilidad de los ciudadanos, que podrán solicitar estas declaraciones en cualquier momento.

Las alegaciones deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico secretaria.sgtitulos@ciencia.gob.es, desde el 25 de septiembre hasta el viernes 11 de octubre de 2019 (inclusive) haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunden, deberán señalarse específicamente en el texto de la contribución, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

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