Logo MUNI

Proyecto de Orden por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en Educación Infantil

Closed

Ministerio de Universidades (MUNI)

Year: 2022

Published on: December 2022

Application deadlines: Start: 12/20/22 - End: 1/12/23

El antecedente inmediato es la Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil.

Esta norma fue aprobada en el contexto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que, en su artículo 92, conforma la profesión de Maestro en Educación Infantil como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión de correspondiente título oficial de Grado.

De acuerdo con el artículo 12.9 del derogado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se aprobó el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, que establece las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.

En virtud de dicho acuerdo y en relación con la disposición adicional novena del mencionado real decreto, se aprobó la Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre.

La publicación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad requiere la actualización de la norma cuyo proyecto es objeto de esta consulta previa.

Este proyecto normativo pretende la adaptación de los planes de estudios que conducen a la obtención de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en Educación Infantil a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

La aprobación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y la experiencia acumulada de la aplicación de la Orden ECI/3854/2007 hacen necesaria una revisión de su contenido.

Esta orden tiene como objetivo actualizar la Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, cuya vigencia ha superado los quince años, y adaptarla a las nuevas necesidades del contexto actual relacionado con este tipo de enseñanzas oficiales, así como a los requisitos establecidos por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Teniendo en cuenta la motivación y los objetivos expuestos en los apartados anteriores, solo puede apreciarse como alternativa al mismo el no adoptar medida alguna. Pero dado que el objeto del proyecto de orden constituye, a juicio de este Departamento, una necesidad regulatoria en coherencia con el contexto normativo y en atención a la seguridad jurídica, la única herramienta jurídica posible para la consecución de los objetivos previstos es la aprobación de una nueva orden.

El plazo para presentar aportaciones iniciará el 20 de diciembre de 2022 hasta el 12 de enero de 2023, ambos inclusive.

Las aportaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico participacionpublica.sgu@universidades.gob.es, haciendo constar:

  • ASUNTO CORREO: Aportaciones consulta pública previa sobre el “Proyecto de Orden por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en Educación Infantil”.
  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunde, deberán señalarse específicamente en el propio texto de la aportación, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. División de Atención al Ciudadano y Publicaciones. P.º de la Castellana, 162, 28046 Madrid
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS dpd@ciencia.gob.es
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO Gestionar la comunicación e información con la ciudadanía.
BASE JURÍDICA Artículo 6.1.a) del RGPD: El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
DERECHOS RECONOCIDOS Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento, a través del Procedimiento de ejercicio derechos datos personales (CIENCIA - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ) disponible en la sede electrónica del Ministerio. Si considera que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos o bien presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (Agencia Española de Protección de Datos | AEPD ).
INFORMACIÓN ADICIONAL Puede consultar información adicional en la Política de privacidad y protección de datos de la página web del Ministerio.