Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
Ministerio de Universidades (MUNI)
Year: 2022
Published on: December 2022
Application deadlines: Start: 12/14/22 - End: 1/7/23
El antecedente inmediato y norma que se pretende modificar es el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que a su vez derogó el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.
Esta norma fue aprobada en el contexto de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
Esta normativa tuvo en cuenta el contexto europeo, en particular el desarrollo del tercer ciclo dentro de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), así como la construcción del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y los objetivos trazados para éste en el Libro Verde de 2007.
Asimismo, el comunicado de Berlín en 2003, hasta el último comunicado de Lovaina en 2009. De igual manera, los diferentes encuentros y actividades de la European University Association (EUA) o la reunión-seminario realizada en Salzburgo en febrero de 2005.
Los derechos de los doctorandos como investigadores en formación se recogen en las bases descritas en la Carta Europea del Investigador y en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores de marzo de 2005 ampliamente aceptados en Europa por parte de las Universidades.
España, como miembro activo de los procesos conducentes a la creación y desarrollo de un Espacio Europeo del Conocimiento, ha ido incorporando las reformas legislativas que han permitido consolidar una oferta de enseñanzas acorde a los principios del EEES. De igual manera se ha avanzado en la regulación de la figura de investigador en formación, a través del Estatuto del Personal Investigador en Formación aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.
Asimismo, es un proceso vivo que continúa precisando y profundizando los elementos conducentes a hacer de Europa un espacio basado en el conocimiento, atractivo, abierto y cooperativo con otras regiones del mundo.
El vigente real decreto ha sido modificado en diversas ocasiones por los siguientes reales decretos:
- Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor;
- Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero y
- Real Decreto 534/2013, de 12 de julio.
Hay que tener en consideración la modificación reciente de varias normas en el ámbito universitario, como son el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, así como el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Asimismo, se encuentra actualmente en trámite parlamentario el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, como resultado de un largo proceso de consulta y escucha con los diferentes actores del sistema universitario. Esta nueva ley desarrolla una carrera académica en cuyo comienzo el único requisito que se establece es estar en posesión del título de doctorado. Además, se establecen como misiones fundamentales de la universidad la generación de conocimiento, así como su transferencia e intercambio y se procede al fomento de la internacionalización y la enseñanza universitaria para todas las edades.
Esta nueva normativa y la experiencia acumulada de la aplicación del real decreto de 2011 por parte de las Escuelas de Doctorado hacen necesaria una revisión y adaptación de su contenido
Este real decreto tiene como objetivo actualizar el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, cuya vigencia ha superado los diez años, y adaptarlo a las nuevas necesidades puestas en evidencia tanto por el contexto actual relacionado con este tipo de enseñanzas oficiales, como por el análisis de la experiencia en la aplicación del real decreto de 2011. Se trata, más que de un cambio sustancial, de aclarar algunos aspectos e introducir mejoras en el actual texto reglamentario.
Teniendo en cuenta la motivación y los objetivos expuestos en los apartados anteriores, solo puede apreciarse como alternativa al mismo el no adoptar medida alguna. Pero dado que el objeto del proyecto de real decreto constituye, a juicio de este Departamento, una necesidad regulatoria en coherencia con el contexto normativo y en atención a la seguridad jurídica, la única herramienta jurídica posible para la consecución de los objetivos previstos es la aprobación de este real decreto, que modifica al anterior.
El plazo para presentar aportaciones iniciará el 2 de septiembre y concluirá el 20 de septiembre, ambos inclusive.
Las aportaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico consulta.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
- ASUNTO CORREO: Aportaciones consulta pública previa sobre el “Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.”
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico). Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunde, deberán señalarse específicamente en el propio texto de la aportación, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunde, deberán señalarse específicamente en el propio texto de la aportación, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Habiendo sido informado/a del tratamiento del que van a ser objeto mis datos personales, doy libremente mi consentimiento a dicho tratamiento.
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