Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos de educación superior.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)
Year: 2024
Published on: May 2024
Application deadlines: Start: 5/17/24 - End: 5/31/24
La eventual norma cuya tramitación se considera, en la medida en que técnicamente sea posible y resulte razonable desde el punto de vista de eficiencia administrativa, modifica la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, en lo que respecta a la expedición y entrega de las credenciales de homologación y certificados de equivalencia, así como las comunicaciones entre Administración y personas solicitantes.
La complejidad de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia hace que a fecha de hoy existan aún solicitudes admitidas a trámite conforme a los anteriores procedimientos previstos en el referido Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
La convivencia circunstancial de dos procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior, implica en algunos casos que la tramitación de las solicitudes de homologación de un título conforme a los procedimientos del derogado Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, pueda suponer una dilación mayor debido al efecto barrera que supone la necesidad del cumplimiento de los trámites del procedimiento anterior a través de solicitud de cita previa en registros españoles para la presentación de los documentos en papel, o la propia notificación postal de los actos de trámite al interesado, frente a la tramitación a través de la Sede Electrónica del Ministerio que se realiza de los expedientes iniciados tras a la aprobación del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Con la norma cuya elaboración y tramitación se valora se trataría de paliar la disfunción descrita en el apartado anterior, mejorando los tiempos de resolución de las solicitudes de homologación o de declaración de equivalencia o de convalidación de títulos extranjeros que deben tramitarse conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
Tanto el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han dado carta de naturaleza legal al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, es posible establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos en determinados procedimientos y a ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El trámite de Consulta Pública Previa será desde el día 17 de mayo hasta las 23:59 del 31 de mayo, ambos inclusive.
La unidad responsable es el Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades.
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