Comunicación de posibles infracciones que afectan a los servicios centrales del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Canal Interno
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligatoriedad de que las entidades que integran el sector público dispongan de un Sistema o Canal Interno de Información de la entidad pública, el cual se configura como la vía preferente para canalizar las comunicaciones sobre prácticas irregulares, debido a que es preferible que la información se conozca lo antes posible por la propia organización para que pueda corregir o reparar lo antes posible los daños.
En el caso de que su comunicación se refiera a posibles irregularidades llevadas a cabo en entidades del sector público distintas a los servicios centrales del Ministerio, deberá dirigirse al Sistema o Canal Interno de dichas entidades, que podrá encontrarlo en la página web de la correspondiente entidad.
Canal Externo
En base a la Ley 2/2023, existe adicionalmente un Sistema o Canal de Información Externo a las entidades públicas, que en el ámbito de la Administración general del Estado es la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Se recomienda utilizar el canal externo en los casos en los que se considere que pueden existir represalias o que puede no ser atendida adecuadamente la comunicación.
- Podrá remitir comunicaciones al canal externo en Canal Externo de denuncias de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (whistleblowersoftware.com).
- Podrá consultar otras formas de presentar comunicaciones al Canal Externo en Canales de presentación de informaciones (proteccioninformante.gob.es).
Protección del Informante de los canales interno y externo
La Ley 2/2023 tiene por finalidad otorgar una protección frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la Ley. En este sentido, tanto las personas físicas que comuniquen con el canal interno como las que lo hagan al canal externo, tienen derecho a la protección descrita en la Ley, y para solicitarla deberán dirigirse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (proteccioninformante.gob.es).
Otras vías de comunicación
De forma particular, existen otras vías de comunicación de posibles irregularidades en ámbitos concretos de los previstos en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 a que se refiere la Ley 2/2023. Entre ellos se pueden citar los siguientes:
- Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Para informaciones sobre fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a fondos europeos se pueden los siguientes canales:
- Para infracciones de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se puede emplear el Canal de informantes Anónimos de Competencia - SICA (edi.cnmc.es).
Canal Interno de los Servicios Centrales del Ministerio de Ciencia, innovación y Universidades.
En el caso de que su comunicación se refiera a posibles irregularidades llevadas a cabo en los servicios centrales del Ministerio, puede utilizar el presente Canal Interno, o bien el Canal Externo anteriormente indicado.
En los siguientes enlaces, podrá consultar la Política de actuación del Sistema Interno de los Servicios Centrales del Ministerio, así como el Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
Al comunicar la información, es conveniente que aporte cualquier documentación o elemento de prueba que facilite su verificación. No se dará curso a la información recibida cuando la escasez de la información remitida, la descripción excesivamente genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados no permitan realizar una verificación razonable de la información recibida y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a los hechos comunicados.
Quien presente una comunicación tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas, si bien la identidad solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Los tratamientos de datos personales que se deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Puede presentar una información de forma electrónica o por correo postal como se describe a continuación.
Comunicación postal
Podrá realizar una comunicación por correo postal, tanto para comunicaciones anónimas como no anónimas, enviado el formulario descargable a la siguiente dirección:
Responsable de la Unidad de Gestión de informaciones sobre infracciones
Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
P.º de la Castellana, 162. 28071 Madrid. España