Comunicación de posibles infracciones que afectan a los servicios centrales del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la necesidad de disponer de un Sistema Interno de Información que se configura como la vía preferente para canalizar las comunicaciones, ya que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

La mencionada Ley obliga a los organismos públicos (Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Agencias) y a los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades descritos en el Artículo 13 de la Ley, a disponer de un Sistema Interno de Información independiente del aquí descrito, por lo que deberá de dirigirse al sistema interno apropiado para presentar su información, todo ello sin perjuicio de que si los hechos que se comunican son constitutivos de fraude o irregularidades que afecten a fondos europeos o a fondos nacionales, podrán comunicarse a la Intervención General de la Administración del Estado o a la Oficina Europea de lucha contra el fraude, en los siguientes enlaces:

La implantación del Sistema Interno de Información en los Servicios Centrales del Ministerio se ha realizado en base a una Política de Actuación, que enuncia los principios generales de actuación, y a un Procedimiento que describe tanto la forma en la que se pueden presentar las informaciones, así como su gestión posterior.

Al comunicar la información, es conveniente que aporte cualquier documentación o elemento de prueba que facilite su verificación. No se dará curso a la información recibida cuando la escasez de la información remitida, la descripción excesivamente genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados no permitan realizar una verificación razonable de la información recibida y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a los hechos comunicados.

Quien presente una comunicación tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas, si bien la identidad solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

Los tratamientos de datos personales que se deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Podrá presentar una información relativa a una acción u omisión que pueda constituir una infracción en los servicios centrales del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de forma electrónica o por correo postal.

Comunicación electrónica

Podrá realizar una comunicación electrónica, tanto para comunicaciones anónimas como no anónimas, a través de la plataforma del Sistema Interno de Información del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

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Comunicación postal

Podrá realizar una comunicación por correo postal, tanto para comunicaciones anónimas como no anónimas, enviado el formulario descargable a la siguiente dirección:

Responsable de la Unidad de Gestión de informaciones sobre infracciones

Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

P.º de la Castellana, 162. 28071 Madrid. España

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